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Desmovilizados que se nieguen a declarar incurren en desistimiento tácito a Justicia y Paz (3:50 p.m.)

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20 de Junio de 2013

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La Corte Suprema de Justicia determinó que la no comparecencia de un postulado de Justicia y Paz ante la Fiscalía equivale a su desistimiento tácito a hacer parte de este procedimiento especial. De ahí, dice el alto tribunal, que la propia norma, en su artículo 11A (introducido por la Ley 1592 del 2012), haya indicado como una de las causales de expulsión del postulado su renuencia para colaborar con la justicia. Con estos argumentos, la Sala Penal ratificó la decisión de los magistrados de Justicia y Paz de dejar al margen del proceso de justicia transicional a un desmovilizado, por considerar que su resistencia para declarar significaba su renuncia a la plataforma legal (M. P. José Luis Barceló).

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