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Desmovilizados que hayan delinquido antes de la Ley 975 del 2005 pueden ser excluidos de beneficios (8:53 a.m.)

95608

02 de Abril de 2014

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El magistrado Jorge Ignacio Pretelt le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare exequible el proyecto de ley estatutaria que busca eliminar la elección popular de parlamentarios andinos, hoy Ley 1152 del 2007 (P. L. 141/13S–146/13C). A juicio del jurista, la iniciativa no desconoce el artículo 25 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles Políticos, que consagra el derecho a elegir y ser elegido, y se encuentra dentro del marco de maniobrabilidad entregado por el artículo 152 de la Constitución al legislador estatutario. Según su criterio, este último actuó haciendo uso de tales competencias, al remplazar el método de elección y facultar al Senado para designar a dos de sus representantes y a la Cámara para elegir a tres más de ellos. Adicionalmente, la ponencia plantea que esta determinación del Congreso se acoge a los propósitos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que busca el desmonte del parlamento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 792 del 2013, expedido por ese organismo multilateral (C. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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