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Desempeñar simultáneamente más de un empleo público constituye falta disciplinaria (2:52 p.m.)

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02 de Octubre de 2013

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En sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público. En el caso analizado, la sala concluyó que la destitución e inhabilidad general por 10 años que le impuso la Procuraduría a una docente oficial, al encontrarla disciplinariamente responsable por desempeñar de manera concurrente el cargo de escribiente en un juzgado municipal de La Plata (Huila), se ajusta a derecho (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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