Desde el Pacto Histórico buscan proteger derecho a la protesta social
06 de Octubre de 2023
Representantes a la Cámara por el Pacto Histórico radicaron un proyecto de ley estatutaria con el cual buscan “asegurar y proteger de manera integral el derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública en Colombia”.
La iniciativa, de 44 artículos, cuyos autores son los representantes Alirio Uribe y Pedro Suárez, tiene por objetivo regular los principios, mecanismos y disposiciones para garantizar el cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Política, así como los estándares y obligaciones internacionales que rigen la materia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
El proyecto buscará reconocer la labor de organizaciones y movimientos sociales en el país, “la protesta social y la manifestación pública, pilar de la expresión ciudadana, es un derecho fundamental consagrado tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en el derecho internacional”, explicaron los congresistas.
“Este derecho no solo es una parte vital de la identidad democrática de Colombia, sino que también fue establecido como herramienta necesaria para la construcción de garantías democráticas y participativas en los Acuerdos de La Habana”, se lee en el documento, “su propósito trasciende lo meramente legal: busca abordar las causas profundas del conflicto en Colombia y convertir al Estado en un garante de los derechos humanos, reconocedor de las diversas formas de expresión de sus ciudadanos”.
Uno de los puntos más polémicos del articulado es el que indica que los manifestantes podrán exigir el derecho a réplica y rectificación en medios de comunicación públicos y privados, “frente a afirmaciones o comunicaciones que exprese cualquier funcionario o autoridad pública en relación con el ejercicio y desarrollo de protestas sociales y manifestaciones públicas”.
ARTÍCULO 15. DERECHO A RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN. Las personas y organizaciones que ejerzan el derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública tendrán el derecho a la réplica en los medios de comunicación públicos y privados, frente a afirmaciones o comunicaciones que exprese cualquier funcionario o autoridad pública en relación con el ejercicio y desarrollo de protestas sociales y manifestaciones públicas. En tales casos, las personas y organizaciones sociales tendrán las garantías necesarias para responder de forma oportuna y en las mismas condiciones en términos de medios de expresión, canales y audiencias respecto de las afirmaciones que suscitaron el ejercicio del derecho con amplia difusión
El derecho a la rectificación se garantizará en condiciones de equidad y en los términos establecidos por la Constitución Política.
El representante Pedro Suárez Vacca aseguró que parte de lo que se pretende regular es el abuso del poder de la fuerza pública: “Que haya claridad, que una cosa son los delitos, otra cosa es el terrorismo mismo y una cosa muy diferente es el ejercicio del derecho a la protesta que no se puede seguir confundiendo y que no se pueden ver esas líneas en donde se excuse el ejercicio arbitrario de la fuerza pública frente a quien ejerce su derecho fundamental”.
Según el texto, la orden de utilizar la fuerza solo se dará ante “daños graves, ciertos y verificables a la vida e integridad de las personas en contextos donde se ejerza el derecho a la protesta social y manifestación pública solo podrá ser proferida por la primera autoridad administrativa de la jurisdicción respectiva en desarrollo pleno del puesto de mando unificado, valorando los criterios de quienes conforman esta instancia”.
La Policía Nacional deberá dar aviso a las personas que estén presentes en los lugares donde se desarrolle la protesta social y la manifestación pública, a través de un medio que garantice la publicidad al mayor número de personas.
“La iniciativa detalla las responsabilidades del Estado y las entidades territoriales en la garantía de la protesta y promueve instrumentos de resolución pacífica de conflictos, como el diálogo y la mediación. Así mismo, asegura la atención continua de demandas y propuestas ciudadanas, establece pautas para el acompañamiento estatal y responsabilidades específicas para garantizar un ambiente seguro y respetuoso durante las protestas y manifestaciones públicas”, explicó el representante Alirio Uribe.
A través de un comunicado, la bancada presentó los principales aspectos de la iniciativa:
Capítulo I: Disposiciones generales. Define el objeto de la ley, la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública, proporcionando definiciones clave y estableciendo principios y enfoques diferenciales para abordar las particularidades de este derecho.
Capítulo II: Deberes y obligaciones de respeto, protección y garantías del derecho fundamental a la protesta social y manifestación pública. Detalla las responsabilidades del Estado y las entidades territoriales en la garantía de este derecho y promueve instrumentos de resolución pacífica de conflictos, como el diálogo y la mediación.
Capítulo III: Ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública. Se enfoca en el ejercicio práctico del derecho, asegurando la atención continua de demandas y propuestas ciudadanas. Establece pautas para el acompañamiento estatal y responsabilidades específicas para garantizar un ambiente seguro y respetuoso durante las protestas y manifestaciones públicas.
Capítulo IV: Actuación de la Policía Nacional en el contexto de la protesta y manifestaciones públicas. Regula la actuación de la Policía Nacional, enfatizando la legalidad, proporcionalidad y neutralidad en su accionar. Define las condiciones para autorizar el uso de la fuerza y promover la transparencia y la rendición de cuentas.
Capítulo V: Arquitectura institucional. Establece la estructura y funciones de los puestos de mando unificado (PMU) y crea la mesa nacional de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y la manifestación pública. Esta mesa, con participación de la sociedad civil, evaluará las condiciones para el ejercicio de este derecho y propondrá las medidas necesarias para su promoción y protección.
Capítulo VI: Derechos de las víctimas y garantías de las organizaciones movimientos sociales en el marco de protestas sociales y manifestaciones públicas. Establece derechos para las víctimas, incluyendo el derecho a la verdad y a la justicia, y promueve la no repetición de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas. Reconoce la autonomía y representatividad de las organizaciones y movimientos sociales.
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