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Desconocer jurisprudencia constitucional sobre procedencia de las acciones de tutela es falta disciplinaria (9:22 a.m.)

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15 de Marzo de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la Corte Constitucional ha establecido la improcedencia de la acción de tutela para lograr el reconocimiento de prestaciones sociales, pues el juez de tutela carece de competencia para ello, no cuenta con los elementos de juicio indispensables para resolver sobre estos derechos y tampoco le corresponde señalar el contenido de las decisiones propias de las autoridades públicas. En este sentido, la Sala Disciplinaria confirmó la sanción impuesta a la Juez 2ª Civil municipal de Santander de Quilichao (Cauca), por transgredir el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 del 1996 y el artículo 86 de la Constitución. La Sala consideró que constituye falta disciplinaria desconocer abiertamente la normativa y la abundante jurisprudencia constitucional sobre los factores que determinan la procedencia de la acción de tutela, como son: inmediatez, existencia de otros mecanismos, perjuicio irremediable y mecanismo transitorio; arrogándose facultades del juez ordinario encargado del reconocimiento de acreencias laborales (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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