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Derecho a la pensión de sobrevivientes de los hijos estudiantes mayores de 18 años no se extingue por la interrupción de sus estudios (4:40 p.m.)

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15 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional aclaró que no es necesario acreditar la calidad de estudiante ininterrumpido para acceder a la pensión de sobreviviente como hijo mayor de 18 años y menor de 25 años, pues la interrupción no produce la extinción del derecho pensional. Señaló que la suspensión del pago de la mesada pensional a la que tiene derecho una vez acreditado el condicionante que lo califica como beneficiario, esto es, ser estudiante, genera una ostensible violación de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la educación. El pronunciamiento lo hizo la Sala Octava de Revisión al tutelar esos derechos a una joven que aunque no demostró su continuidad como estudiante durante un año, ahora cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente de su padre. Explicó que exigir dicha continuidad es imponer un requisito adicional que la ley no establece (M. P. Humberto Antonio Sierra).

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