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Derecho a exigir reajuste pensional prescribe a los tres años: Corte Suprema (11:15 a.m.)

96061

23 de Abril de 2014

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En sentencia recientemente publicada, la Corte Suprema de Justicia determinó que los términos prescriptivos para alegar la procedencia del reajuste pensional es de tres años, contados a partir de la causación del derecho. Ello porque el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo concede dicho término, calculado desde el momento en que la obligación se haya hecho exigible, frente a las “acciones que emanen de las leyes sociales”. En este caso, dice, no es aplicable el artículo 51 del acuerdo 049 del Ministerio del Trabajo (aprobatorio del Decreto 0758 de 1990), que fija ese lapso en cuatro años, ya que esta disposición rige para reclamaciones ante el ISS, pero no tiene validez a la hora de interponer acciones ante los jueces (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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