Depositario provisional que retenga bienes objeto de embargo y secuestro incurre en falta disciplinaria (10:39 a.m.)
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25 de Noviembre de 2013
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Que el depositario provisional de bienes objeto de embargo y secuestro los mantenga en su poder injustificadamente y que los entregue a un tercero sin autorización previa del juez incurre en la falta disciplinaria descrita en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso en estudio, la sala encontró que al abogado (secuestre provisional) se le había solicitado la devolución de los bienes pero decidió mantenerlos para cobrar bodegaje, a pesar de que se había comprometido a mantenerlos y custodiarlos de manera gratuita (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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