Demandan norma que indica que las cargas industriales no se considerarán patrimonio cultural sumergido
De acuerdo con el actor, se deben evaluar con experticia todos los bienes que tengan el alcance de constituir patrimonio cultural sumergido.27 de Febrero de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó la demanda que pretende la inexequibilidad del numeral 3º del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013, norma que indica que las cargas industriales no se consideran patrimonio cultural sumergido.
De acuerdo con el actor, el aparte acusado constituye una limitación al acceso al patrimonio cultural, por ende, para excluir dicha clase de bienes es necesario un análisis minucioso del valor cultural que estos puedan tener. En la demanda también se resalta la importancia de facultar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) para que pueda evaluar las cargas industriales con el fin de cumplir con la labor de proteger el patrimonio cultural sumergido, tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución Política. (Demandante: Carlos Fernando Gomez Riaño).
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