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Demandan medida sobre decomiso o destrucción del bien que incurra en ocupación del espacio público

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30 de Marzo de 2021

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Una ciudadana presentó una acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º y el numeral 4º del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016), por vulnerar los artículos 6º y 29 de la Constitución Política. Esta disposición establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, el numeral 4º es sobre ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes y el parágrafo precisa que cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público del numeral 4 se realice dos veces o más se impondrá, además de la medida correctiva prevista, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación. Según la demandante, este parágrafo vulnera varios principios constitucionales al otorgarle a la Policía Nacional, en el ejercicio de su poder policivo, una facultad desproporcionada que desconoce el estado constitucional, democrático y de derecho que invita a la convivencia pacífica y buena relación entre servidor público y ciudadano. Entonces, el legislador le da una facultad extralimitada al permitir el decomiso o la destrucción del bien con que se incurre en la ocupación, atentando contra la dignidad de la persona y facultando al uso de la violencia de quienes ejercen ese procedimiento (Demandante: Alexa Sandoval Triana).

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