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Demandan exclusión de una región del país en ley sobre régimen de tierras (2:52 p.m.)

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22 de Septiembre de 2016

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La Corte Constitucional estudiará en los próximos meses una acción pública de inconstitucionalidad que ataca la expresión “Llanos del Casanare”, contenida en el artículo 15 de la Ley 200 de 1936, en el cual se establece que el régimen de tierras no es aplicable a los terrenos situados en las intendencias y comisarías y en los Llanos de Casanare. Vale la pena decir que para los efectos de la disposición acusada se entiende por esta expresión los sitios ubicados en los siguientes municipios: Manare, Maní, Marroquín, Moreno, Nunchía, Orocué, Pore, Sácama, Támara, Ten y Trinidad. Según el concepto del ciudadano demandante, la no aplicación de la Ley 200 de 1936 en estas circunscripciones vulnera el preámbulo y el derecho fundamental a la igualdad, previstos en la Constitución Política. “Esto lo podríamos llamar la demanda central de los campesinos de esta región, para que se les reconozca su condición de ser sujetos de derechos al igual que todos los demás y no se priorice el favorecimiento de unas regiones”, enfatizó.

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