16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Demandan cambio de denominación de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana

20 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166819
Imagen
contrato-firma-documentoshutterstock1.jpg

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 2302 del 2023, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, por el cambio de denominación de la Fuerza Aérea Colombiana por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Según los demandantes, existe violación del principio de supremacía constitucional, por incorporar en una ley ordinaria contenido propio de una reforma constitucional. La norma demandada conduce a que en lo sucesivo se haga referencia a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y no a la Fuerza Aérea Colombiana, de modo que tácitamente la Constitución estaría siendo reformada por una ley ordinaria.

Aunque no corresponde a un asunto de la esencia que resulte incompatible con el ordenamiento superior, ello no implica que se pueda omitir el necesario trámite del acto legislativo, si lo que se quiere es introducir tal modificación. Seguramente no corresponde a un cambio reservado a una asamblea constituyente o al pueblo a través de referendo, pero indefectiblemente tendría que agotarse el procedimiento consagrado en el inciso segundo del artículo 375 de la Carta, señalaron.

Se solicitó al alto tribunal declarar la inexequibilidad por inconstitucionalidad de la norma acusada. Sin embargo, en caso de que existan posibles dificultades en el orden jurídico por acceder a la pretensión, los demandantes piden de manera subsidiaria señalar la manera como debe ser entendida, de modo que el principio de supremacía constitucional permanezca incólume.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)