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Régimen pensional especial no puede convertirse en obstáculo para acceder a los derechos mínimos consagrados en la ley (3:50 p.m.)

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18 de Octubre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que el régimen pensional especial no puede convertirse en un obstáculo para acceder a los derechos mínimos consagrados en la ley para las personas a quienes se aplica el régimen general. Al respecto concluyó que no existe justificación y razonabilidad constitucional para negar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a quien ha aportado al sistema de seguridad social durante más de 10 años, argumentando que régimen especial (artículo 121 del Decreto 1213 de 1990) exige para el reconocimiento de pensión por muerte haber cumplido 15 o más años de servicio al momento del fallecimiento. Según la sentencia, en estos casos, el juez de aplicar al sentido común y no solo al texto frío de la ley, encontrando una solución cimentada en principios de equidad y proporcionalidad (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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