La diferencia entre los requisitos de ascenso dentro de la carrera de la Policía Nacional no constituye una vulneración al derecho a la igualdad (11:47 a.m.)
01 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74059
La estructura piramidal que existe en la Policía Nacional y la distinción entre los cargos superiores y más bajos se justifican en razones de orden académico, profesional y de experiencia. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el numeral 4º del parágrafo 4º del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, que fija uno de los requisitos para el ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales. El alto tribunal explicó que aunque para ser promovido desde el cargo de subintendente no se exige la falta de sanción disciplinaria, y para ascender de patrullero a subintendente sí se establece tal exigencia, eso no significa que los antecedentes disciplinarios no sean tenidos en cuenta, pues este criterio debe ser evaluado por las juntas respectivas al momento de disponer el llamamiento a curso de ascenso. Según la decisión, “una cosa es llegar al cargo de subintendente y otra ascender a lo largo de la carrera policial, por lo que el ingreso a este nivel siempre está condicionado al cumplimiento, entre otros requisitos, de “no haber sido condenado a penas privativas de la libertad, ni tener antecedentes disciplinarios” (M. P. Humberto Sierra Porto).
Opina, Comenta