Incrementos sobre la asignación de retiro deben realizarse en aplicación del principio de oscilación (9:06 a.m.)
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04 de Diciembre de 2017
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La actual tesis, sostenida por las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en relación con el reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, afirma que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 del 31 de diciembre del 2004 ya no se haría más de conformidad con el índice de precios al consumidor (IPC), sino con aplicación del principio de oscilación, previsto en el artículo 42 de la norma citada. Sin embargo, los miembros de esas salas reconocen que, en todo caso, la base de la asignación de retiro a 31 de diciembre del 2004 debe contemplar el reajuste que en el pasado se ordenó con fundamento en la variación porcentual del IPC respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Precisamente, hacen ver que una interpretación contraria desconocería el derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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