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Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Duque sanciona ley que limita el consumo de estupefacientes en el espacio público

15 de Noviembre de 2019

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La reforma al Código Nacional de Policía y al Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias sicoactivas en lugares con presencia de menores de edad acaba de sancionarse.

 

Así, la Ley 2000 otorga a los alcaldes competencia para establecer perímetros de restricción al consumo y porte (inclusive la dosis personal) en lugares públicos como parques, centros educativos y áreas de interés determinadas por los mandatarios locales.

 

Pero esta norma va más allá, pues faculta a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición de consumo en sus zonas comunes.

 

Eso sí, la delimitación deberá obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad, y será visible para los ciudadanos.

 

En cuanto a los menores y adolescentes que incurran en comportamientos de consumo, serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 del 2006 y se les destruirá la sustancia.

 

En el caso de mayores de 18 años, se aplicarán medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo, ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal, multa general tipo 4 y la destrucción del bien.

 

Finalmente, se crean dentro de los centros de atención en drogadicción (CAD) salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral para personas con problemas asociados al consumo, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.

 

Se aclara que esta ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias prohibidas en el espacio público, por lo que las autoridades deberán incautarlas y destruirlas.  

 

Congreso de la República, Ley 2000, Oct. 07/19.

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