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Declaran ilegal la suspensión de términos en procesos disciplinarios de Mindefensa

La entidad se atribuyó de manera indebida la competencia para suspender la aplicación de normas de rango legal antes de que lo hiciera el Gobierno Nacional.
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17 de Diciembre de 2020

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El Consejo de Estado, en su Sala 22 Especial de Decisión, declaró ilegal la Resolución 945, del 25 de marzo del 2020, por la cual el Ministerio de Defensa ordenó la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias que estaba adelantando, luego de la emergencia decretada por la propagación del coronavirus (covid-19).

 

Para el alto tribunal, dicha entidad se atribuyó de manera indebida la competencia para suspender la aplicación de normas de rango legal antes de que lo hiciera el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, lo cual trasgrede las facultades propias del legislador ordinario o extraordinario en los casos de los estados de excepción.

 

Teniendo en cuenta que durante su vigencia el acto que se declara ilegal surtió efectos y, por ende, las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo no pueden verse afectadas con la presente decisión, los términos con que contaban los administrados dentro de las actuaciones disciplinarias no pueden verse afectados, en cuanto, amparados en la confianza legítima, tuvieron la convicción de que estaban suspendidos desde el momento en que dicha entidad así lo dispuso, precisó el alto tribunal (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020200121600, 09/04/20.

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