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Cedula militar para patrulleros y soldados, a estudio de la Cámara (8:52 a.m.)

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01 de Abril de 2016

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La Ley 48 de 1993 estableció el beneficio de la cédula militar exclusivamente para oficiales y suboficiales de las fuerzas militares en servicio activo, en situación de retiro o de reserva, excluyendo a soldados, el nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía Nacional. Desde la Cámara de Representantes se tramita un proyecto que cambiaría este escenario y que incluiría a estos miembros de la fuerza pública para gozar del beneficio. Recordemos que la cédula de identidad militar y policial remplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida. Se exceptúan del beneficio aquellos miembros de la fuerza pública que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. De acuerdo con cifras suministradas por el Ministerio de Defensa, e incluidas dentro de la exposición de motivos, se favorecerían 206.966 miembros de la fuerza pública. En caso de convertirse en ley, se crearían beneficios para el bienestar, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación de los heridos en combate y la vivienda de quienes posean cédula militar y policial.

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