Amparan derechos fundamentales de un soldado que fue discriminado por la divulgación de su diagnóstico médico
04 de Junio de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social, intimidad, habeas data, igualdad y no discriminación de un soldado a quien le fue negada la prestación de unos servicios médicos ordenados por su médico tratante y, adicionalmente, fue divulgado su diagnóstico médico, por lo que fue objeto de burlas y actos discriminatorios por parte de compañeros y superiores, lo que además afectó su salud mental.
Según el alto tribunal, el accionante fue sometido a un escenario de discriminación como consecuencia de su diagnóstico médico. Superiores y compañeros hacían alusión a dicho diagnóstico con el propósito de ofenderlo y menospreciarlo, por lo que se estructuró un tratamiento diferencial arbitrario y reprochable desde el punto de vista constitucional, pues resultaron vulnerados sus derechos fundamentales a no ser discriminado, a la igualdad y la dignidad humana.
El escenario de discriminación es un recurso utilizado para explicar que la discriminación a la que es sometida una persona no se manifiesta de manera puntual en un solo episodio, sino que opera a través de múltiples y sutiles mecanismos de segregación y exclusión que acontecen ante la mirada de otras personas. Para dimensionar el impacto real que un acto o una sucesión de actos de discriminación pueden tener sobre los derechos fundamentales de una persona, el análisis judicial debe incluir el contexto en el cual se produce.
Continuidad en la atención
Ahora bien, la suspensión de los servicios médicos al accionante a pesar de conocer las enfermedades diagnosticadas y los servicios prescritos por los médicos tratantes, como consecuencia de terminar la prestación de su servicio militar obligatorio, vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social y desconoce la jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de continuidad en la atención médica de los miembros desvinculados de las fuerzas militares.
Así las cosas, no se puede afirmar que haya operado la figura de la carencia actual de objeto por daño consumado o por situación sobreviniente y, en ese sentido, se ordenó a las accionadas, en caso de haber efectuado la desafiliación, adelantar las gestiones necesarias para afiliar al accionante al subsistema de salud de las fuerzas militares y garantizarla por el tiempo que resulte necesario para superar el diagnóstico y demás afectaciones en su salud mental surgidas durante la prestación del servicio militar.
De otra parte, ordenó adoptar un plan con el objetivo de documentar oportunidades de mejora y adoptar un protocolo de buenas prácticas para mantener la reserva de las historias clínicas. Adicionalmente, se deberá establecer un protocolo para la prevención y atención de situaciones de discriminación, el cual deberá ser divulgado en la página web del Ejército Nacional (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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