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Decretos reglamentarios únicosAmplían plazo para entrega del plan estratégico de seguridad vial (10:35 a.m.)

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24 de Septiembre de 2015

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Organizaciones y empresas públicas o privadas obligadas a implementar un plan estratégico de seguridad vial solicitaron ampliar los plazos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, para efectuar dicha comunicación ante las autoridades competentes. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte modificó el parágrafo II e incluyó uno nuevo en el artículo 2.3.2.3.2., del Capítulo III, Título II de la Parte III del Libro II de dicha norma. Así, entonces, las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio del 2016, para la entrega del plan. Por otra parte, agrega que quienes no formulen o no apliquen debidamente el plan serán sancionadas conforme con las normas pertinentes del capítulo 9º de la Ley 336 de 1996. En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor. Por último, indica que las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido deberán presentar su plan estratégico de seguridad vial dentro de los seis meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.

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