Decreto que autoriza venta de participación accionaria de la Nación en Isagén no ha sido suspendido (4:00 p.m.)
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27 de Agosto de 2013
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accedió a decretar medidas cautelares de urgencia contra el decreto que autoriza la venta de las acciones de la Nación en Isagén. A su juicio, el demandante no acreditó suficientemente el perjuicio irremediable que da lugar a la orden de manera inmediata, sin correr traslado a la contraparte. Ello porque el artículo 234 de la Ley 1437 permite proceder en este sentido antes de resolver siempre y cuando los documentos obrantes en el expediente y el material disponible indique que, si no se accede a la petición, podría afectarse una posición jurídica particular. Así las cosas, el operador accedió al procedimiento cautelar fijado en el artículo 233, que permite practicar unas pruebas y la intervención de la contraparte antes de resolver. Ello supone que el juez correrá traslado de la actuación a las partes, para que se pronuncien antes de decidir si suspende provisionalmente el Decreto 1609 del 2013, mediante el cual el Ministerio de Hacienda dio vía libre a la enajenación, mientras resuelve la demanda de fondo, que ya fue aceptada. Esto significa que la norma no ha sido afectada aun con medida cautelar alguna (C. P. Luis Manuel Lasso).
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