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Declaran nulidad de acuerdos sobre permanencia y antigüedad para traslados en la carrera judicial (11:56 a.m.)

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07 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado determinó que las disposiciones contenidas en los acuerdos PSAA10-6837 de marzo 17 del 2010 y PSAA11-7688 de enero 27 del 2011 desbordan los límites de competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto regulan una situación especial consistente en la permanencia mínima y la antigüedad para autorizar un traslado. El alto tribunal aclaró que esta cuestión es propia de una ley estatutaria y no de la Sala Administrativa del Consejo Superior, que pese a tener facultades para administrar la carrera judicial y expedir actos reglamentarios en esa materia solo puede ejercer esas atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la ley. Por estas razones, declaró la nulidad de la parte acusada del artículo 13 del Acuerdo PSAA10-6837 y la nulidad total del Acuerdo PSAA11 7688 (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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