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Declaran legal reglamentación de sistemas de seguridad de centros de reconocimiento de conductores (10:32 a.m.)

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24 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que la Superintendencia de Puertos y Transporte no invadió las competencias reglamentarias del Presidente de la República. Anotó que si bien el artículo 189 (numeral 11) de la Constitución establece que la titularidad de esta labor corresponde al jefe del Ejecutivo, ello no significa que las demás entidades no puedan desarrollar también esa función, cuando lo hacen en ejercicio de las facultades que les ha entregado la ley. Así, dado que el artículo 89 (parágrafo) de la Ley 1450 del 2011 le encomienda a la Superpuertos el deber de desarrollar una regulación técnica de los sistemas de seguridad y documentación a la que deben acogerse sus vigilados, no resulta desproporcionado que reglamentara las características técnicas  de los centros de reconocimiento de conductores, a través de la Resolución 7034 del 2012 (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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