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Declaran inexequibles algunas condiciones de la contribución para gastos de funcionamiento de la Superpuertos (1:44 p.m.)

100946

24 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las condiciones de la tasa para cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos de y Transporte fijada para los contribuyentes a quienes se les hubiera ampliado el cobro (inciso 2º del artículo 189 de la Ley 1450 del 2011). Dicha regla indicaba que para el cubrimiento de los costos anuales de funcionamiento de la entidad, la contribución de estos sujetos no podía superar el 0,1 % de los ingresos vigilados. Según la Corte, para los nuevos contribuyentes, esta disposición traía un trato inequitativo frente a quienes tenían la obligación desde antes de sancionada esta legislación, pues la tasa, en su caso, no solo se liquidaba a partir de los gastos de funcionamiento, sino también sobre los de inversión; también fue declarada inconstitucional la expresión “y/o inversión”, contenida en el inciso 1º del artículo 189. Para el magistrado Mauricio González, el trato diferencial se originaba en diferencias fácticas originales evidentes entre los afectados con la norma, por lo que salvó el voto (M. P. Martha Sáchica).

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