Declaran inexequible facultad de las corporaciones autónomas regionales para sustraer parques naturales regionales como zona de reserva (1:54 p.m.)
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03 de Agosto de 2010
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La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que facultaba a las corporaciones autónomas regionales para sustraer parques naturales regionales como zona de reserva, por estimar que contradice el mandato de protección a la integridad del ambiente y los fines sociales y ecológicos del Estado. La sala señaló que el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente les confiere a estos bienes un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, dada su especial importancia ecológica, por lo que deben mantenerse incólumes e intangibles y, por lo tanto, no pueden ser alterados por el legislador y menos aun por la administración habilitada por este. Aclaró que como no existe una diferenciación entre parques nacionales naturales y parque natural regional, deben preservarse de manera íntegra las zonas protegidas y no fraccionarlas ni intervenirlas (M. P. Mauricio González Cuervo).
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