Declaran inexequible aplicación inmediata de acuerdo firmado con la Unión Europea (2:12 p.m.)
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15 de Mayo de 2014
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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía la entrada en vigencia inmediata de los acuerdos celebrados por Colombia y Perú con la Unión Europea antes de que se decidiera su aprobación legislativa, aunque difirió los efectos de su decisión a seis meses (Decreto 1513 del 2013). En primer término, la Sala estableció que, debido al propósito de la disposición de poner en marcha un tratado internacional, la competencia le correspondía y no al Consejo de Estado. Sin embargo, para la Corte, esta disposición no respondía a las circunstancias excepcionales del artículo 224 de la Constitución, que permiten al Presidente de la República dar aplicación inmediata a acuerdos comerciales y económicos con organismos internacionales. Según la tesis vencedora, lo aquí debatido no hace parte del orden jurídico de la Organización Mundial del Comercio y ello impedía que se aplicara la excepción. Entre tanto, la ponente María Victoria Calle y su compañero Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto; la primera de manera parcial, por considerar que no se reunían los presupuestos para diferir los efectos de la inconstitucionalidad, y el segundo por concluir que la competencia recaía sobre el Consejo de Estado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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