27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Declaran inconstitucional condicionamiento de la Ley de Víctimas para restituir bien que requiere de compensaciones (12:12 p.m.)

31 de Octubre de 2014

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Nota:
98012
Las víctimas de la violencia ya no deberán esperar a que pasen los tres días establecidos para el pago de la compensación para acceder a la restitución de los bienes que les fueron despojados; la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 100 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que así lo disponía (Ley 1448 del 2011). La norma establecía que, cuando fuera necesario cancelar compensaciones, la restitución del bien estaría sujeta a que el pago se hiciera efectivo; así, la entrega del bien solo se materializaba tres días después de surtido el trámite. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la máxima instancia constitucional sostuvo que era violatorio del derecho a la igualdad someter al despojado a una espera de esta naturaleza y determinó que la restitución debe concretarse una vez ejecutoriada la respectiva sentencia.  

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