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Declaran inconstitucional competencia de los alcaldes y gobernadores para dirimir conflictos entre indígenas (11:04 a.m.)

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17 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequible el artículo 11 del Estatuto Indígena (Ley 89 de 1890), que confería a los alcaldes municipales y otras autoridades administrativas (gobernadores) la competencia para dirimir conflictos surgidos entre indígenas de una misma comunidad, o entre estos y el cabildo de la comunidad. En su opinión, no existe una forma de lograr una interpretación evolutiva de la norma que permita hacerla compatible con el artículo 246 de la Constitución. Finalmente, la Corte señaló la línea jurisprudencial en relación con los criterios más relevantes para la interpretación de los derechos de los puebles indígenas, la solución de conflictos entre estos y los derechos individuales de sus miembros (T-617/10, T-514/09 y SU-510/98). También reseñó el marco normativo constitucional relativo a los principios de diversidad cultural y pluralismo y reiteró las subreglas para determinar los límites a la autonomía indígena y los criterios de coordinación entre los sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas y el sistema jurídico nacional. Jorge Iván Palacio presentó aclaración de voto y Jorge Ignacio Pretelt salvó parcialmente su voto (M. P. María Victoria Calle Correa).

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