Declaran inconstitucional aparte del CPACA relacionado con inhabilidades para ser elegido por vínculos con funcionarios (12:22 p.m.)
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06 de Junio de 2014
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La Corte Constitucional señaló que la inhabilidad surgida por mantener lazos de consanguinidad o afinidad civil con funcionarios estatales se produce solo si el respectivo servidor no renuncia dentro de los 12 meses previos a la elección. De ahí que haya declarado parcialmente inexequible la expresión “al momento de la elección”, del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pero únicamente en el entendido de que la inhabilidad se refiera a la pérdida de condiciones de elegibilidad por la existencia de tales vínculos con el servidor que ejerce autoridad civil en la misma jurisdicción donde se cumple la contienda electoral. Para el alto tribunal, se debe entender que la ausencia de la condición de elegible originada por vínculos con ocupantes de cargos estatales no surge al momento de la contienda electoral, sino dentro del año previo a ella. No obstante, declaró como ajustada a la Carta Política la expresión “al momento de la elección”, cuando se refiera a la formación de la doble militancia (artículos 275.8 y 277), y se declaró inhibida para pronunciarse sobre las consecuencias que para los demás candidatos traiga la anulación de los votos de aspirantes que tengan lazos de consanguinidad o afinidad civil con los jurados de votación (artículo 288 parcial).
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