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Declaran exequible aparte sobre proyectos de investigación financiados con recursos públicos (9:05 a.m.)

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09 de Febrero de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la decisión del expediente D-10896, que tuvo ponencia de la magistrada María Victoria Calle, en la que  se debatió la acción de inconstitucionalidad de las expresiones: “a título gratuito” y “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 de la Ley 1753 del 2015, que establece los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. En efecto, por unanimidad, la Sala declaró exequible la expresión “a título gratuito” y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Según explica la sentencia, en el primer enunciado demandado, la cesión de los derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado tiene fundamento en la finalidad constitucional y reglamentaria de fomento de la investigación científica y tecnológica, motivo por el cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales a particulares. La alta corporación no se pronunció sobre la otra expresión acusada, por cuanto no se cumplieron los requisitos que exige la ley para examinar de fondo un cargo de inconstitucionalidad (M.P. María Victoria Calle)

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