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Declaran constitucionales sanciones a conductores que se nieguen a prueba de alcoholemia (1:48 p.m.)

63081

10 de Septiembre de 2014

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Como ajustadas a la Carta Política de 1991 declaró la Corte Constitucional las sanciones establecidas para los conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia; entre ellas pueden mencionarse la cancelación de la matrícula, una sanción de 1.440 salarios mínimos diarios e inmovilización del automotor por 20 días (parágrafo 3º del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, incorporado originalmente por el artículo 1º de la Ley 1548 del 2012 y subrogado por el artículo 5º de la Ley 1696 del 2013 y el inciso 13 del artículo 149 de la Ley 769 del 2002). Para la corporación, se trata de medidas plenamente justificadas, porque al ser la conducción de vehículos una actividad peligrosa resulta razonable imponer este tipo de determinaciones, para defender bienes jurídicos de la mayor trascendencia, como la vida. Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Ignacio Pretelt aclararán su voto (M. P. Mauricio González).

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