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Declaran constitucionales instrumentos jurídicos de procesos disciplinarios del Estatuto Anticorrupción (10:00 a.m.)

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04 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequibles las normas en las que se basa el procedimiento para la presentación del recurso de apelación contra el auto que niega pruebas, el que rechaza la recusación y el relacionado con el fallo de primera instancia del proceso disciplinario contenido en el Estatuto Anticorrupción (incisos 2º y 6º parciales del artículo 59 de la Ley 1474 del 2011). Adicionalmente, dio su visto bueno a la potestad otorgada a la autoridad disciplinaria para decretar pruebas de oficio. Para el alto tribunal, no se está promoviendo una violación del derecho al debido proceso ni se desconoce el principio de doble instancia, ya que, a su juicio, se salvaguardan garantías procesales como el derecho de defensa, de contradicción, de controversia probatoria y de impugnación. La Corte aclaró que se trata de un mecanismo que ofrece celeridad de manera justificada, pues se emplea cuando se tiene certeza de la ocurrencia de la falta y de la responsabilidad del procesado. Cabe precisar que los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto (M. P. Mauricio González).

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