Declaran constitucional el plazo a entes territoriales para poner en funcionamiento régimen pensional de la Ley 100 (8:55 a.m.)
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04 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que imponía el 30 de junio de 1995 como fecha límite para la entrada en vigencia del régimen pensional de trabajadores de las entidades territoriales, de acuerdo a la estructura establecida en la Ley 100 de 1993 (artículo 151). La corporación consideró que no se violaba el principio de igualdad, en comparación con las condiciones fijadas para los servidores del nivel nacional. En su criterio, el trato diferenciado se funda en que se trata de dos regímenes laborales distintos. El fin constitucional del plazo, señaló, obedecía a la necesidad de adecuación al entonces nuevo sistema, de acuerdo con las condiciones de solvencia de las diferentes cajas y fondos. La Procuraduría había coincidido con esta postura (M. P. Alberto Rojas).
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