Decisiones de la CIJ que modifiquen límites sí deben ser acatadas, pero a través de tratados internacionales: Corte Constitucional (8:50 a.m.)
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05 de Mayo de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequible la jurisdicción para Colombia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en el entendido de que decisiones de ese organismo supranacional que modifiquen los límites territoriales deben ser sometidas a tratados con el otro Estado afectado por el respectivo fallo; esta negociación, finalmente, debe ser sometida a la aprobación del Congreso (artículos 2º y 5º parciales; 32 a 50 de la Ley 37 de 1967). Para el alto tribunal, las decisiones del organismo multilateral “tampoco pueden ser desconocidas, de conformidad con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas”, que ordena a las partes firmantes del Pacto de Bogotá cumplir las determinaciones del tribunal en todo litigio. Sin embargo, aclara la Sala Plena, en ningún caso el Estado colombiano puede desconocer el mandato del artículo 101 de la Constitución, que obliga a que modificaciones como la reseñada se adelanten únicamente por medio de tratados aprobados por el Legislativo. Así las cosas, decisiones como aquella en la que la Corte reconoció derechos económicos de Nicaragua sobre 75.000 kilómetros cuadrados de territorio marino colombiano sí deberían ser acatadas, según el señalamiento de la máxima instancia constitucional frente a la imposibilidad de desconocerlas, pero no sin antes adelantar las etapas aquí fijadas. Los magistrados Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas salvaron el voto, en tanto que la magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de aclararlo (M. P. Mauricio González).
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