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Debe estar debidamente motivado el acto que retire a empleado provisional de la Fiscalía General (2:28 p.m.)

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26 de Noviembre de 2015

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Así lo informó la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego del análisis jurisprudencial de la Sentencia C-279 del 2007 y el estudio del artículo 76 de la Ley 938 del 2004. En efecto, reiteró que el acto que retire a un empleado nombrado en provisionalidad debe estar debidamente motivado, con indicaciones precisas y verificables de su desvinculación, mandato que es de obligatorio cumplimiento según lo dispone el artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Con base en lo anterior, el máximo juez de la administración precisó que, a partir del 18 de abril del 2007, fecha en la que fue proferida la sentencia de estudio, el retiro del servicio de los empleados provisionales de la Fiscalía General de la Nación debe efectuarse mediante acto motivado, por razones del servicio, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, en especial, al debido proceso consagrado en la Constitución Política (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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