Debate sobre pensiones de congresistas En materia pensional, tiempo de servicio del congresista no se computa con el que no ejerció tal actividad (3:38 p.m.)
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29 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado señaló que el artículo 3º transitorio de la Constitución expresamente establece: “mientras se instala el 1º de diciembre de 1991 el nuevo Congreso, el actual y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de la República”. En este sentido, la Sección Segunda concluyó que un congresista que pretenda computar la totalidad del periodo constitucional 1990 a 1994, a pesar de haber ejercido como parlamentario hasta julio de 1991, no cumple con el requisito básico del tiempo de 20 años de servicio que exige la ley para el reconocimiento de pensión de jubilación y del régimen especial de transición de los congresistas. A juicio del alto tribunal, no es posible computar un tiempo en el que el congresista no ejerció actividad legislativa (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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