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Debate sobre pensiones de congresistas Autoridades judiciales no pueden modificar el régimen de jubilación, dicen exmagistrados y excongresistas (10:04 a.m.)

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24 de Enero de 2013

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Ni la Corte Constitucional, ni autoridad judicial o administrativa alguna pueden exponer la sostenibilidad fiscal como argumento para modificar el régimen pensional de los congresistas (artículo 17 de la Ley 4ª de 1992), sostuvo Edmundo López. El expresidente del Senado basó esta consideración en el artículo 1º del Acto Legislativo 03 del 2011, que señala prohibiciones para negar el reconocimiento de derechos adquiridos. Por su parte, el presidente de la Asociación de exmagistrados, Javier Henao Hidrón, no solo defendió esta postura sino que precisó que el propio acto demandado señala que se respetarán todos los derechos adquiridos, lo que para él es consecuente con el artículo 344 de la Constitución, que impide anteponer la sostenibilidad fiscal como argumento para desconocer derechos adquiridos en sede judicial o administrativa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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