07 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Damnificados no pueden hacerse responsables de la falta de gestión de las alcaldías ante desastres ambientales (3:20 p.m.)

01 de Octubre de 2013

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Nota:
91797
Los errores de las entidades encargadas de suministrar ayudas humanitarias no pueden terminar afectando las garantías de víctimas de desastres ambientales, sostuvo la Corte Constitucional. Así, la alta corporación reprochó la excesiva demora en la entrega de subsidios a familias damnificadas por la ola invernal del segundo semestre del 2011, debido a la actitud de alcaldías como la de Campo de la Cruz (Atlántico) y Fundación (Magdalena) a la hora de cumplir su compromiso de censar a la población afectada por las inundaciones de la época. La providencia señala que normas como el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 (modificada por el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991) establecen algunas de las responsabilidades de la autoridad local en la materia, luego los damnificados no tienen por qué soportar la carga derivada de esta falta de gestión. El alto tribunal no solo ordenó verificar si los actores son beneficiarios o no de las ayudas, sino que compulsó copias al Procurador General, al Defensor del Pueblo y a los personeros de estas poblaciones para que adelanten las actuaciones que sean del caso (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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