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Culminación de contrato por duración de obra o labor contratada no justifica desvinculación de trabajadora embarazada (11:37 a.m.)

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30 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional acaba de dar a conocer una sentencia en la que concluyó que la culminación de los términos en los que inicialmente fue pactado un contrato por duración de la obra o labor contratada no es razón suficiente para terminar o no renovar el contrato, en caso de que la afectada sea una mujer en estado de embarazo. La finalización del vínculo laboral dada en esos términos constituye un desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada a la que tienen derecho las trabajadoras en estado de gravidez. La corporación recordó que, en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que el despido obedece al estado de embarazo o lactancia, cuando se produce sin el debido permiso del inspector de trabajo; de ahí que el artículo 240 exija al empleador acudir a esta instancia, para que sea desde allí desde donde se determine la viabilidad de la desvinculación, cuando la trabajadora se encuentre en condiciones como las aquí descritas (M. P. Adriana Guillén).

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