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Noticias / General


¿Cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del sistema general de participaciones?

18 de Marzo de 2022

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Nota:
140750

La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una EPS al considerar vulnerado su derecho al debido proceso por la orden de embargo que dio un juez sobre una cuenta maestra de recaudo en la que reposan dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los usuarios.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional analizó el caso y declaró la carencia actual de objeto, toda vez que en el trámite de revisión se tuvo conocimiento que el juez accionado levantó las medidas cautelares que dieron origen al reclamo constitucional.

Sin embargo, la Sala se pronunció sobre el caso pues el juez desconoció el precedente constitucional aplicable y vulneró con ello el derecho al debido proceso de la entidad de salud. Explicó la Corte que “los recursos del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables, sin que respecto de ellos resulten predicables las excepciones a la inembargabilidad definidas por la jurisprudencia constitucional”.

Según el alto tribunal, el juez alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto de cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del sistema general de participaciones y realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones.

Finalmente, se le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del SGSSS (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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