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Cuando la conducta constitutiva de falta se desarrolla durante cierto periodo, la caducidad debe contarse a partir del último acto (2:10 p.m.)

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19 de Junio de 2014

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Cuando la conducta constitutiva de la falta se desarrolla durante cierto periodo de tiempo, el término de caducidad debe contarse a partir del último acto (artículo 38 del Código Contencioso Administrativo), así lo reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado al referirse a la facultad sancionatoria del Estado. En el caso analizado, concluyó que la sanción por el daño ecológico e impacto ambiental en cuerpos de agua que fueron rellenados con material de escombro y tala de mangles ($ 223.605.000) no resulta desproporcionada, pues el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 dispone que la autoridad ambiental puede imponer al infractor de las normas sobre protección ambiental, entre otras, multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales, ordenar la demolición de la obra a costa del infractor, sin perjuicio de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales renovables afectados. También, advirtió que en estos litigios se debe establecer quién es el responsable del daño ambiental o ecológico, independientemente de quién posee o tiene un derecho sobre el terreno (C. P. María Elizabeth García González).

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