Cuando el disciplinado acepta cargos renuncia a la apelación de la sentencia
03 de Octubre de 2022
El presente caso se originó en la queja presentada por una ciudadana en contra de un abogado que solicitó al arrendatario de un bien de su propiedad el desalojo, a pesar de no tener derecho. Agregó que se podía observar la mala fe del profesional y que esta práctica obedecía a la intención de ayudar a su cliente a quedarse con el inmueble.
Luego de que el instructor le formulara cargos al disciplinado, optó por reconocer haber cometido la falta de manera libre, consciente y voluntaria, por lo que no se realizó la audiencia de juzgamiento y se le sancionó con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28, numeral 6º, a título de dolo.
El abogado recurrió la sentencia y para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la actitud del profesional fue un despropósito, pues si bien el abogado tiene la legitimidad procesal para apelar, toda vez que es un interviniente, lo que no tiene es el interés para interponer recursos de ley porque confesó.
El derecho a recurrir es subjetivo de quienes intervienen en una actuación para corregir errores de un juez, pero en el presente asunto el disciplinado aceptó la comisión de la falta imputada.
En razón a lo anterior, se entiende que el abogado renunció al interés de apelar, así como a su presunción de inocencia, razón por la cual es inadmisible que active la jurisdicción disciplinaria para impugnar la decisión que es consecuencia lógica la aceptación a la imputación disciplinaria formulada (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).
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