Cuando el derecho al pago de cesantías esté sujeto a juicio de sucesión, la competencia recae sobre el respectivo juez de familia (4:40 p.m.)
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21 de Octubre de 2014
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Cuando los derechos al pago del auxilio de cesantías se encuentren sometidos a un juicio de sucesión, es el juez de familia el que debe dirimir el asunto. Así lo sostuvo el Consejo de Estado, que determinó que es la jurisdicción ordinaria la que debe establecer si en casos como este es la compañera permanente o la cónyuge la que se ha hecho mayormente merecedora a la exigencia. La Sala precisó que el pago de las cesantías para empleados del Congreso está consagrado en el artículo 14 del Decreto 2837 de 1986, en tanto que el artículo 18 destaca su carácter salarial; el artículo 44 del Decreto 3118 de 1968, anotó, obliga al respectivo fondo (para el caso Fonprecom) a que, en caso de muerte del trabajador, garantice el pago directo a las personas reseñadas en el artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, sus sobrevivientes; si los supértites son los hijos y el cónyuge, los dineros (equivalentes a 24 meses de salarios) se deben dividir en un 50 % para los primeros y el 50 % restante para el segundo, conforme lo exige el literal e) de la norma. En este caso, dice la corporación, la demandante debe acreditar ante el fondo la decisión del juez civil de familia que la haya reconocido como acreedora del pago de la mitad del valor de las cesantías (C. P. Gustavo Gómez).
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