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Cualquier tiempo de labores adicional a las 44 horas semanales de trabajo genera pago de horas extras (3:15 p.m.)

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27 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que cualquier hora adicional a las 44 semanales de trabajo que establece la ley constituye tiempo extra, que debe ser remunerado. Ello porque el artículo 33 del Decreto 1042 de 1998 impone dicho número de horas como el equivalente a la jornada por semana, en tanto que los artículos 36 y 38 regulan la remuneración por horas extras y por el trabajo suplementario, entendido como aquel que se efectúa en los días de descanso obligatorio. El artículo 33 también fija un límite semanal de 66 horas para empleos que supongan el desempeño de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, cuyo límite diario es de 12 horas, de donde se refleja que el tiempo adicional de trabajo también genera el pago de horas extras (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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