¿Cuál es la destinación de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?
27 de Julio de 2021
La totalidad de los recursos por concepto de multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) será consignada en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, sin que el artículo 180 del mismo haya hecho distinción alguna respecto de la distribución del recaudo.
Así mismo, el Decreto 1284 del 2017, por el cual se reglamentó la norma en mención, establece que los recursos deben ingresar a una cuenta independiente del municipio o distrito sin hacer distinción alguna respecto de los porcentajes, de lo que se infiere que corresponde a la totalidad del ingreso. (Lea: No pagar multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana impide ser nombrado en cargos públicos).
Ahora bien, en lo que se refiere a la ejecución de los recursos, la disposición indica que del 60 % de los recursos el 45 % debe destinarse a financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, mientras que el 15 % a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas. El 40 % restante se destinará a la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía.
Por lo tanto, los municipios y distritos deberán incorporar en su presupuesto de ingresos el total de los recursos por concepto de multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en su presupuesto de gastos deberá incluir la transferencia del 15 % con destino a la Policía Nacional.
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