15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Criterios del debido proceso en la imposición de sanciones a estudiantes

28 de Octubre de 2022

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¿Es viable excluir al estudiante que ha reprobado el mismo grado más de una vez? (Alcaldía)

Las instituciones educativas públicas y privadas tienen la competencia para adoptar sus propios reglamentos internos, en los cuales establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones administrativas de los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes.

No obstante, indicó el Ministerio de Educación, la normativa que dispone dicha facultad no prescribe taxativamente el tipo de sanciones que deben contener los manuales de convivencia, ni una clasificación de las posibles faltas disciplinarias que puedan ser cometidas, sino que son orientaciones generales sobre su contenido.

Por lo tanto, dichos manuales deben señalar los actos de los alumnos que generan sanciones disciplinarias y, en ese sentido, incluir el derecho a la defensa y debido proceso, de manera que la reglamentación (directrices, pautas, medidas o sanciones) debe ser proporcional y ajustada a las normas de rango superior y legal.

Sobre la efectividad del derecho al debido proceso en la imposición de sanciones y amonestaciones a los estudiantes, la entidad recordó los siguientes criterios:

  1. Debe existir una comunicación formal sobre la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas de posible sanción.
  2. Formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas y las faltas disciplinarias a que dan lugar, además de su calificación provisional.
  3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar.
  5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron
  7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

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