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Costos de producción no hacen parte de base gravable de contribución especial de empresas vigiladas por Superservicios (4:01 p.m.)

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03 de Agosto de 2015

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Para el Consejo de Estado, las cuentas del grupo 75, “costos de producción”, no hacen parte de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación. Dado que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que lo que genera la contribución son los gastos de funcionamiento, este concepto no puede ser incluido en su liquidación.  Concluyó que, a pesar de que tales costos son erogaciones asociadas a la prestación de los servicios de donde obtiene ingresos el contribuyente, estos no son equiparables a la noción de gastos de funcionamiento prevista en la aludida legislación de 1994. De ahí que la Sala admitiera el deber de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de reconocer el mayor valor pagado por la EPM en su contribución especial del 2011 (C. P. Martha Teresa Briceño).

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