Corte Suprema resalta facultades oficiosas del juez laboral frente a conculcación de derechos del trabajador (8:23 a.m.)
22 de Abril de 2014
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Nota:
96103
La Corte Suprema de Justicia determinó que al juez laboral le corresponde actuar oficiosamente cuando observe la conculcación de derechos del trabajador, así no cuente con los medios probatorios. Dice que el operador debe establecer la cuantía de los perjuicios, si encuentra que hay derecho a su reclamación, al margen del cumplimiento o no de la carga probatoria atribuida al demandante. En este caso, consideró que hubo una indebida exigencia a los actores de que probaran los perjuicios morales, eximiendo al demandado del pago, pese a que se evidenciaba su responsabilidad en el perjuicio, en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que alude a la culpa de empleador (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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