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Corte Suprema rectifica jurisprudencia: plazo para demandar y sustentar nulidad del laudo arbitral laboral volverá a ser de tres días (9:42 a.m.)

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23 de Septiembre de 2014

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En providencia recientemente dada a conocer, la Corte Suprema de Justicia rectificó su jurisprudencia del 2008 según la cual el término para demandar y sustentar la nulidad del laudo arbitral de carácter laboral era de cinco días y retomó su postura anterior, según la cual este no puede superar los tres días. Precisó que si bien el artículo 119 de la Ley 1563 del 2012 indica que dicho estatuto regula íntegramente el arbitraje, no fue propósito del legislador incluir los recursos de esta naturaleza que definan asuntos laborales. A juicio de la Sala, el artículo 118 no derogó el contenido del artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, que indica que el laudo, por solicitud de una de las partes o ambas, será remitido en un plazo de tres de días a la Corte Suprema de Justicia (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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