Corte Suprema rechaza interpretación del Consejo Superior sobre licencias para desempeñar otros cargos en la Rama Judicial (2:48 p.m.)
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06 de Noviembre de 2013
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La Corte Suprema de Justicia rechazó la interpretación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Al respecto, consideró que la expresión “el tiempo máximo de todas éstas no puede superar dos años”, más allá de reglamentar la carrera judicial, adiciona supuestos que nos fueron incluidos en la norma y descontextualiza su alcance. A juicio de la Sala Plena, el Consejo Superior desconoció que la función de administrar la carrera judicial no implica desbordar las funciones del legislador, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-037/96, que declaró exequible el mencionado artículo 142. Por último, recordó que las leyes estatutarias requieren un procedimiento especial para ser reformadas, por lo tanto las circulares y acuerdos no son el mecanismo idóneo para tal fin.
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